COMUNICADO
Se comunica a las Autoridades Judiciales, representantes del Ministerio Público, Autoridades Administrativas y público en general que el RUAT NO tiene atribuciones ni competencia para informar y/o certificar sobre el derecho propietario de vehículos automotores, datos técnicos de vehículos, historial de vehículos, trámites sobre transferencia o cambio de titularidad, asignación de placas, gravámenes, hipotecas, pago de impuestos, denuncias de robo o hurto de vehículos automotores, infracciones de tránsito, inspección técnica vehicular, así como otros trámites y actos jurídicos que se realicen sobre vehículos automotores.
Asimismo el RUAT NO tiene competencia para informar y/o certificar sobre derecho propietario de bienes inmuebles, trámites sobre transferencia o cambio de titularidad, pago de impuestos, gravámenes, hipotecas sobre bienes inmuebles, así como otros trámites y actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles.
El D.S. No. 27665 señala expresamente que NO corresponde al RUAT emitir certificaciones, informes, y duplicados sobre la información contenida en la base de datos. Estos documentos deberán ser expedidos por la autoridad responsable de acuerdo a su jurisdicción y competencia. Similar previsión se encuentra en el artículo 3 del Decreto Supremo No. 24604.
Por las consideraciones expuestas las solicitudes de información y/o certificación sobre vehículos automotores y bienes inmuebles deberán ser dirigidas a las autoridades competentes.