El formulario RUA03 o CRPVA es el "Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor". Este documento es indispensable para el dueño del vehículo, y su número es requerido para la consulta o la actualización de datos del Contribuyente para la obtención de la Tercera Placa.
Usted puede obtenerlo de la casilla mostrada en la siguiente imagen:

NOTA: Cada vez que se produce un cambio de propiedad, se efectúa una actualización de datos y un cambio de CRPVA.
IMPORTANTE: Solo debe ingresar los primeros 8 caracteres (Ej. 33E86ZGO-1 solo debe ingresar "33E86ZGO"). Además tenga especial cuidado en identificar si se trata de las letras "O", "i" o los números "0" y "1".
Será necesario que nombre un apoderado legal que resida en la alcaldía de radicatoria del (o de los) vehículo(s).
La actualización de datos la puede realizar la persona en el interior o extranjero a través de Internet en la dirección http://www.ruat.gob.bo ingresando a la opción de Tercera Placa. Es importante recalcar que en el proceso de actualización de datos vía Internet al momento de digitalizar las imágenes (Doc. de Identidad, Fotografía, Firma) el propietario deberá escanear el documento de identidad con el cuál está registrado en el sistema.
La persona que se encuentre en la alcaldía de radicatoria, puede imprimir los dos ejemplares de la actualización de datos realizada vía Internet ingresando a la dirección http://www.ruat.gob.bo ingresando a la opción Vehículos y luego a la opción de Seguimiento de Trámites, e introduciendo el número de Placa y el CRPVA.
Cuando lo haya hecho se desplegarán los datos del propietario y en la parte inferior se podrá acceder al formulario RUAT 20 ya llenado para proceder a imprimir las dos copias y presentarlas al municipio, como se ve a continuación.
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El apoderado debe presentarse en el municipio portando la siguiente documentación:
El apoderado recibirá una copia sellada por el operador y deberá estar a la espera de arribo de la tercera placa a almacén.
A través de la página Web www.ruat.gob.bo (Seguimiento de Trámites) también se puede consultar si la tercera placa ya se encuentra en el almacén.
Al momento del recojo de la tercera placa en el almacén, entre los documentos exigidos por cada municipio, el apoderado deberá presentar el original más fotocopia del poder otorgado por el propietario.
Los contribuyentes jurídicos no pueden realizar su actualización a través de Internet. El trámite debe gestionarse necesariamente en el Gobierno Municipal de Radicatoria del (o de los) vehículo(s) de la siguiente manera:
El representante legal deberá dirigirse o enviar al Gobierno Municipal la siguiente documentación:
IMPORTANTE: Estos son los documentos básicos requeridos para el trámite, dependiendo del Municipio es posible que se le solicite algún documento adicional.
Los poseedores no pueden realizar su actualización a través de Internet. El trámite deben gestionarse necesariamente en el Gobierno Municipal de Radicatoria del (o de los) vehículo(s) de la siguiente manera:
El poseedor o la persona que este designe, debe presentarse al Gobierno Municipal de radicatoria del Vehículo.
Si el poseedor no estuviera registrado en el sistema (es decir que no tuviera ningún vehículo registrado a su nombre) debe recabar el Formulario RUAT 20 vacío y llenarlo con sus datos.
Luego debe presentarse en el municipio portando su documento de identidad y la fotocopia de la factura de luz.
Además de los documentos anteriores, el poseedor debe demostrar el interés legal, esto significa que debe tener definida la relación o secuencia de posesión del vehículo, a través de las correspondientes Minutas, Poder para Transferencia (General o Específico) y/o Sustitución de Poder desde el propietario registrado en el sistema hasta su persona.
Si el poseedor ya tuviera otros vehículos asociados en el sistema para los cuales ya hubiera gestionado la tercera placa debe hacerlo conocer al operador del Gobierno Municipio para que éste los guíe en el proceso.
IMPORTANTE: Un poseedor es una persona natural o jurídica que ha comprado un vehículo a través de un documento privado, minuta de compra y venta o poder para transferencia pero que no ha seguido el trámite de transferencia correspondiente por lo que no se encuentra registrado en el RUAT como propietario del vehículo.
Según lo dispuesto en el Art. 6 del DS 24054 la base imponible es el valor efectivamente pagado por el bien objeto de transferencia, y la base imponible del IPBI o IPVA de la última gestión vencida a la fecha de la minuta, cual sea mayor.
La Póliza Titularizada del Automotor (PTA), es el documento que acredita la legal importación de un vehículo automotor importado antes de 1998, por lo que se constituye en un requisito para el reemplaque de dichos vehículos automotores y para aquellos contribuyentes que hacen el cambio de placas emitidos por el anterior sistema de registro al nuevo sistema RUAT.
De forma generica se aplica la siguiente normativa.
Si según lo dispuesto en la normativa legal y el Decreto Supremo No 28455 de fecha 24/11/2011.
El perdonazo como tal no existe como figura tributaria, mas bien se halla referida a la extinción de la obligación tributaria por condonación prevista actualmente en el Art. 58 de la Ley 2492, la cual debe estar establecida en una Ley de carácter general.
Si por disposición del Inc. e) del Art 53 de la Ley 843 (TOV) que dispone que las personas de 60 o más años propietarias de inmuebles con construcciones de tipo interés social o económica que le sirva de vivienda permanente, tiene una rebaja del 20% en el impuesto anual, hasta el límite del primer tramo contemplado en la escala establecida por el ART. 57 de la misma disposición legal.
La situación de copropiedad o condominio se da cuando la propiedad de un objeto corresponde a una pluralidad de sujetos. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas no existiendo límites.
Este tipo de información tiene que recabarla de forma personal ante su Administración Tributaria acreditando su interés legal, esto a efecto de las previsiones dispuestas en el Art. 67 de la Ley 2492, referida a la reserva de información.
La certificación la debe recabar directamente ante su Administración Tributaria Municipal, quien, la emitirá en base a los procedimientos y requisitos que tenga definidos, nosotros no estamos autorizados por las prescripciones del Art 14 del Decreto Supremo No 27665 de fecha 10 de Agosto del 2004.
La obligación de pagar un tributo no prescribe nunca, lo que puede prescribir es la acción de la administración en los términos dispuestos en los artículos 59 al 62 de la Ley No 2492.
La tercera placa es un elemento de identificación del registro del vehículo que contiene además del número de placa asignada, información tributaria y técnica del vehículo automotor.
Una vez concluido su tramite sea vía internet o personalmente, si Ud. dejo un número de celular se le notificara mediante un SMS, la fecha a partir de la cual puede pasar a recogerla, en la Administración Tributaria Municipal de radicatoria. En caso de no haber declarado un número de celular o quiera hacer seguimiento puede visitar la página www.ruat.gob.bo y consultar el estado de su tramite.
Los requisitos para la obtención de la tercera placa son establecidos por cada Administración Tributaria Municipal, por lo que debería recabar los mismos en la Administración Tributaria en la que registró la radicatoria de su vehículo automotor.
Como le habrán señalado en su Administración Tributaria la tercera placa la debe pegar en la parte inferior izquierda del parabrisas del vehículo, lado del conductor, en el caso de motocicletas, debe ser pegado en un lugar seguro y visible.
No es necesario mantener el primer autoadhesivo debido a que la ubicación de la Tercera Placa 2da versión es el mismo donde se encuentra ubicado el primer sticker, parte inferior izquierda del parabrisas.
El hecho generador para el pago del IPVA se perfecciona por la propiedad del bien al 31 de diciembre de cada año primer parágrafo del Art 6 del Decreto Supremo 24205 y para verificar esa fecha se toma en cuenta la fecha de la póliza de importación, por lo que se sugiere verificar si la póliza no fue emitida el año 2010.
Según las disposiciones de la Resolución Suprema anual correspondiente a la gestión que desea cobrar, se establece la forma de determinar la base imponible, si le pide valor en libros , por que seguramente esta registrada como empresa o contribuyente jurídico por lo que le requiere presentar valor en libros, se sugiere que se apersone a la Administración Tributaria a efectos de que le aclaren específicamente el caso y le indiquen el procedimiento que debe seguir.
No, en caso de haber extraviado el sticker de la Tercera Placa - 2da versión no es posible solicitar un duplicado de la misma.
En caso de que sufriera un accidente que dañe la integridad del sticker puede recabar su reposición, por daño del mismo ante la Administración Tributaria Municipal de radicatoria, presentando la prueba del sticker dañado y cumpliendo todos los requisitos que haya definido dicha Administración Tributaria.